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PARA OBTENER PASAPORTE POR PRIMERA VEZ
 
  1. DNI o Libreta Electoral original y fotocopia simple legible.
  2. Formulario F-1 de distribución gratuita (se puede imprimir desde la web: www.migraciones.gob.pe.
  3. Pago de US$ 15,00 o su equivalente en moneda nacional, por tasa de expedición de pasaporte en cualquier agencia del Banco de la Nación.
  4. En caso de menores de edad, el menor deberá ir acompañado de uno de los padres y adjuntar la partida de nacimiento original expedida por el municipio correspondiente.
 
REVALIDACIÓN DE PASAPORTE
 
  1. Pago de Derecho de trámite 0.83% de la U.I.T.(S/.29.00), validez de 5 años (en cualquier agencia del Banco de la Nación).
  2. Presentación de pasaporte antiguo.
  3. DNI o Libreta Electoral.
  4. Fotocopia de las dos primera páginas del pasaporte (la primera donde se encuentre la foto y la segunda donde se encuentra la hoja de datos).
  5. Digitalización de foto, caso que la antigua tenga más de 5 años.
  6. Formulario F-001 de distribución gratuita.
  7. Menores de edad: Partida de nacimiento (original) y fotocopia del DNI o Libreta Electoral del padre o madre, digitalización de foto.
 
REQUISITOS
 

Para salida temporal:

  1. Pasaporte.
  2. Derecho uso de aeropuerto: US$ 30,25 para el exterior y US$ 6,05 al interior del país (por persona).
  3. Miembros de las Fuerzas Armadas/Policía Nacional deberán presentar su respectiva autorización.

Menores de edad:

  1. Pasaporte.
  2. Derecho uso de aeropuerto: US$ 30,25 para el exterior y US$ 6,05 al interior del país (por persona).
  3. Si viajan solos o con uno de los padres al exterior, es obligatorio presentar permiso notarial firmado por ambos padres y, en caso de viajar dentro del país, bastará con sólo la firma de uno de ellos.
  4. Caso de que uno de los padres no se encuentre, deberá presentarse permiso del Juez de Menores (Palacio de Justicia – 3er. Juzgado, Paseo de la República cdra. 1. Piso 1).

Para salidas definitivas:

  1. Pasaporte y Carné de Extranjería.
  2. Copia legalizada notarialmente de la Declaración Jurada del impuesto a la renta.
  3. Copia del contrato de trabajo debidamente registrado.
  4. Carta de Garantía legalizada.
  5. Formulario F 7 S/. 24,00.
 
REGLAMENTO DE EQUIPAJES
 

Equipaje exonerado del pago de derechos

  1. Prendas de vestir que se adviertan, sean de uso personal del viajero.
  2. Artículo de tocador, adecuados a la condición del viajero.
  3. Objeto de uso y adorno personal.
  4. Una secadora o cepillo portátil para el cabello.
  5. Una máquina rasuradota eléctrica.
  6. Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película.
  7. Una filmadora o cámara de video-cassette, que no sea de uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes.
  8. Disco fonográficos, cintas magnetofónicas, disco compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades.
  9. Cinco cassettes para video-grabadora.
  10. Una calculadora electrónica portátil.
  11. Medicamentos de uso personal.
  12. Libros, revistas y documentos en general.
  13. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros, ó 250 gramos de tabaco picado o en hebras, para fumar.
  14. Hasta tres (3) litros de licor.
  15. Hasta trescientos dólares americanos (US$ 300,00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero o para obsequio que, por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio, siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los cien dólares americanos (US$ 100,00).
  16. Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica.
  17. Un instrumento musical de viento o cuerda portátil.
  18. Un receptor de radio, o una radiograbadora o grabadora, o un tocacassette, o un tocadisco, o un tocadiscos convencional, con fuente de energía propia (CC/CC-A).
  19. Maletas, bolsas u otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
  20. Los objetos declarados como, equipaje a la salida del país en la Declaración de Salida Temporal.
  21. Un animal vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado.

En caso de los viajeros impedidos o enfermos, se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros). A los menores de 18 años,  no se otorgará las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo.

Equipaje sujeto al régimen de tratamiento aduanero especial:

  1. Los viajeros podrán traer como equipaje, artículos no comprendidos en la relación arriba mencionada, pagando una tasa única del 20% del valor CIF, a la suma de artículos cuyo valor no exceda de los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y hasta por un máximo de US$ 3,000.00 por año calendario.

  2. Precísace que en el caso de artículos eléctricos, electrónicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la actividad, profesión u oficio de los viajeros, éstos no podrán exceder de una (1) unidad por cada tipo.

 
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